lunes, 28 de febrero de 2011

TEMARIO


DERECHO SOCIETARIO

I.             INTRODUCCIÓN

II.          CONTRATO DE SOCIEDAD


Determinación del concepto de sociedad.
Definición legal de Sociedad
Sociedad civil
Sociedad mercantil
Consecuencias de la naturaleza contractual de las sociedades
Efectos del contrato de sociedad


III.       NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

Consentimiento
         Requisitos de validez del consentimiento
         Vicios del consentimiento
         Nulidad que producen los vicios del consentimiento

Objeto
         Diversos significados
         Fundamento legal
         Las aportaciones
                  Aportaciones de bienes
                  Aportaciones de numerario
                  Aportaciones en especie
                  Aportaciones de trabajo
                  Otras aportaciones
                                             Cosa futura
                                             Cosa ajena
Cosas cuya propiedad esté sometida a condición suspensiva o resolutiva.
Cosas determinables
                  Riesgo de la cosa aportada
                  Evicción y vicios ocultos
                  Efectos de la aportación

Causa (Motivo o fin)
          Principales  teorías
          Aplicación al contrato de sociedad

Forma
         Diversas formas de sociedad. Formalidades
        
                          
IV.        CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN MEXICO
Acto constitutivo y estatutos
Etapas de formación y funcionamiento.
Formalidades e Inscripción
Requisitos de las sociedades mercantiles
Cláusulas naturales


V.           INCUMPLIMIENTO Y FALTA DE REQUISITOS.
         SOCIEDADES INEXISTENTES, NULAS E IRREGULARES

Nulidad e inexistencia
Sociedades irregulares
Sociedades ocultas


VI.        ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Concepto
Legislación mexicana
A en P y la sociedad: semejanzas y diferencias


VII.     LA SOCIEDAD MERCANTIL COMO COMERCIANTE

Legislación aplicable a las sociedades mercantiles
La costumbre y los usos mercantiles
Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles

Concepto de personalidad jurídica
Naturaleza de las personas morales
         Teoría de la ficción
         Teoría orgánica o realista
         Teorías patrimoniales
         Teoría de las instituciones o de la realidad ideal
         Tesis de Kelsen
         Teoría del reconocimiento
         Nuestra legislación
Atributos de la personalidad
         Nombre
         Razón Social
         Denominación
                                    Nombre comercial
                                    Marca
         Domicilio social
         Nacionalidad
         Capacidad
         Patrimonio

Consecuencias de la personalidad jurídica
Representación
         Límites a la capacidad
         Límites a la representación.  Los actos ultra vires

Responsabilidad de la sociedad y de los socios


VIII.  LAS SOCIEDADES MEXICANAS Y LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para constitución y para cambio de denominación o razón social
         Denominación o razón social. Límites en la Legislación Mexicana
Objeto social
         Actividades reservadas
         Actividades con regulación específica
Actividades que requieren resolución favorable de la Comisión Nacional de  Inversiones Extranjeras.
Personas morales Extranjeras



IX.        LA SOCIEDAD ANÓNIMA

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Tipos de asamblea ordinaria y extraordinaria
Convocatorias a asamblea
Orden del día
         Quorum de asistencia y de votación
Asambleas totalitarias
Resoluciones adoptadas fuera de Asamblea
Nulidad de resoluciones adoptadas en Asamblea

ADMINISTRADOR ÚNICO Y CONSEJO DE ADMINISTRACION

Concepto
Consejo de Administración. Órgano colegiado
Limitaciones en la designación
Temporalidad del cargo
Renuncia, designación y aceptación del cargo
Convocatorias
Quorum de asistencia y de votación
Responsabilidad de los administradores

COMISARIOS
Concepto
Limitaciones en la designación
Temporalidad del cargo
Renuncia, designación y aceptación del cargo


X.           LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CUADRO COMPARATIVO

Forma de Constituirse
Nombre
Número de Socios
Capital mínimo
Representación de las aportaciones al capital
No pago de la totalidad de la aportación
Pago en especie de las aportaciones al capital social
Enajenación de aportaciones al capital social
Derecho de preferencia para adquirir acciones/partes sociales
Derecho de preferencia en aumentos e capital
Tipos de asambleas
Quórum en las asambleas
Representación en las asambleas
Convocatorias a asambleas
Votaciones en las asambleas
Resoluciones fuera de asamblea
Órgano de administración
Órgano de vigilancia
Liquidación de la sociedad
Derecho de retiro
Obligaciones de los socios


XI.        LA ACCION EN LA SOCIEDAD ANONIMA


Concepto.
Origen y desarrollo.
Aspectos del estudio de la acción.
La acción como parte del capital.
     Distintos valores de la acción.
     La acción como parte alícuota del capital social.
La acción como título valor.
     Características de la acción como título valor.
Trasmisión de la acción.
     Restricciones legales a la libre trasmisión de las acciones.
     Restricciones estatutarias.  El derecho del tanto.
     Depósito de las acciones.
Prohibición de adquisición por la sociedad de sus propias acciones.  Inversiones recíprocas.
Inversiones recíprocas.
Requisitos del documento de la acción.
La acción como objeto de derechos.
     Compraventa de acciones.
     Reporto.
     Prenda de acciones
     Usufructo de acciones
Clasificación de las acciones
     Acciones de numerario y de aporte.
     Acciones liberadas y pagadoras.
     Acciones nominativas.
     Acciones con y sin valor nominal.
     Acciones como documentos provisionales o definitivos.
Clases o categorías de acciones.
Acciones de voto limita
Limitaciones del voto.
Límite del dividendo preferente.
Los derechos preferentes y de prelación sobre el dividendo.
El derecho de participar en el monto que exceda del mínimo obligatorio.
Derecho de prelación sobre la cuota de liquidación.
Acciones privilegiadas.
Acciones de goce.
Acciones de trabajo.
Acciones de tesorería.

XII.     MODIFICACIONES DEL CONTRATO SOCIAL.  SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE.

Carácter de las modificaciones.
Análisis del art. 182 de la ley.
Prórroga de la duración de la sociedad.
Disolución anticipada de la sociedad.
Variaciones del capital social.
Sistemas de variaciones del capital social.
Manifestaciones de los aumentos y reducciones.
Aumentos y reducciones reales del capital social.
Aumento por capitalización de reservas.
Capitalización de utilidades.
Capitalización de créditos en contra de la sociedad.
Capitalización por conversión de obligaciones en acciones.
El caso de las obligaciones no convertibles.
El caso de las obligaciones convertibles.
Valuación y Revaluación de activos.
Reducción del capital social.
Principios aplicables a los casos de reducciones
Reducciones reales.
Reducción por retiro y exclusión de socios.
Casos de reducción nominal del capital.
Principios comunes a los supuestos de reducción nominal.
Variaciones concomitantes de aumento y reducción.
Cambio de objeto de la sociedad.
Cambio de nacionalidad de la sociedad.
Transformación de la sociedad.
Fusión con otra sociedad.
Emisión de acciones privilegiadas.
Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.
Emisión de bonos.

La modalidad del capital variable.  Concepto.
Naturaleza jurídica.
Sistema del capital variable.
Principios sobre las variaciones del capital.


XIII.  LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Concepto y supuestos de disolución.
El derecho de retiro del socio.
El derecho de la sociedad de excluir al socio.
Efectos de la separación y de la exclusión.
Causas de exclusión en la S de RL.
Renuncia del socio.
Exclusión por incumplimiento del socio.
Exclusión por realizar el socio actos ilícitos.
Exclusión por quiebra, interdicción e inhabilitación para el ejercicio del comercio.
Exclusión por muerte del socio.
Causas de exclusión en las sociedades por acciones.
Causas de exclusión en las sociedades cooperativas.
Amortización de acciones o cuotas.
Disolución de las sociedades: Análisis del art. 229.
Vencimiento del plazo de duración.
Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o quedar este consumado.
Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
Disolución por reducción del número mínimo de socios.
Pérdidas de las dos terceras partes del capital social.

XIV.   LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Concepto de liquidación.
Bases para la liquidación.
Revocación de la liquidación.
Liquidación por acuerdo de los socios.
Liquidación parcial.
Liquidación de sociedades: procedimiento legal.
Nombramiento de liquidadores.
Ocupación de la empresa.
Análisis del art. 242: conclusión de las operaciones en curso.
Cobro de lo que se deba a la sociedad y pago de lo que ella deba.
Venta de los bienes de la sociedad.
Liquidación del haber de cada socio.
Balance de liquidación.
Cancelación de la inscripción de la sociedad.
Liquidación de las sociedades irregulares.
Órganos de las sociedades en liquidación.
Juntas y Asambleas de socios.
Liquidadores: concepto y funciones.
Prohibición de nuevas operaciones.
Facultades de los liquidadores frente a los socios.
Requisitos de los liquidadores.
Actuación conjunta.
Revocación de los liquidadores.

XV.SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

XVI. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

XVII. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

XVIII. SOCIEDAD COOPERATIVA

jueves, 20 de enero de 2011

Doctrina Calvo.


LA DOCTRINA CALVO

INTRODUCCIÓN

La Doctrina Calvo, elaborada por el diplomático argentino Carlos Calvo (1824-1906), establece el principio según el cual las controversias con los ciudadanos extranjeros debían ser solucionadas por los tribunales locales sin la intervención diplomática del país extranjero.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  • A mediados del Siglo XIX un ciudadano uruguayo con pasaporte británico resultó comprometido en un complot para asesinar al dictador Paraguayo Carlos López. Al ser hecho prisionero, Inglaterra, a través de su representante diplomático, exigió la libertad de su súbdito. Negando  Paraguay las pretensiones inglesas, Londres rompió las relaciones diplomáticas. Ante esto, el gobierno de Asunción contrató entonces a Carlos Calvo enviándole a Londres para intentar solucionar la crisis, un encargo que desarrolló positivamente con la conclusión de un tratado que reanudaba las relaciones diplomáticas entre los dos países.
  • Su Derecho internacional teórico y práctico expone los principios Básicos de su doctrina (1868), tomando como fundamentos los principios de soberanía nacional, la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción territorial. Según él:
    • los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros Estados.
    • los extranjeros tiene los mismos derechos que los nacionales.
En relación con los orígenes de esta Cláusula Calvo, es interesante retomar la opinión del Doctor Carlos Arellano García, quien al respecto comenta que el origen de esta cláusula no es otro que “la necesidad de los países débiles de combatir los excesos de protección diplomática en favor de extranjeros, con la tendencia de combatir la pretensión de las grandes potencias de obtener para sus nacionales una situación de privilegio.”
ALCANCES Y CONTENIDO DE LA CLÁUSULA CALVO EN MÉXICO

En México se utiliza la Cláusula Calvo como renuncia a intentar la protección diplomática, y en este contexto, el extranjero renuncia a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario. Dicha cláusula se inserta en el contrato que suscriba el extranjero.

Así mismo el Estado puede conceder derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales con respecto de dichos bienes, y no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena de que, en caso de faltar al convenio, pierdan en beneficio de la nación los bienes que hubiera adquirido en virtud del mismo.

Esta Cláusula Calvo encuentra su fundamento constitucional en el párrafo primero de la fracción primera del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se cita a continuación:


Artículo 27.- (…)
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nacion, se regira por las siguientes prescripciones:
I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacion y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacion de minas o aguas. El Estado podra conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nacion, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilometros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningun motivo podran los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

Sobre el particular, el Poder Judicial ha referido a la trascendencia que tiene esta Cláusula Calvo, para el efecto de que un extranjero adquiera un bien inmueble en territorio nacional, en el criterio que a continuación se cita:

No. Registro: 921,862
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN
Tesis: 11
Página: 149
Genealogía:  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 27, Primera Sala,  tesis 1a. XI/2002.

EXTRANJEROS. CUANDO PRETENDAN ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE EN TERRITORIO NACIONAL, DEBERÁN ACREDITAR QUE CUENTAN CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE QUE CONTENGA EL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN EL MOMENTO DE FORMALIZAR LA COMPRAVENTA ANTE FEDATARIO PÚBLICO.-
La fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado mexicano puede otorgar el dominio a extranjeros sobre tierras, aguas y sus accesiones, siempre y cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de tales bienes; y se comprometan a no invocar, por lo que hace a éstos, la protección de sus gobiernos, pues en caso contrario los perderán en beneficio de la nación. Ahora bien, del análisis de lo dispuesto en este precepto constitucional, en relación con los artículos 10-A y 39 de la Ley de Inversión Extranjera, así como 66 y 67 de la Ley General de Población, se desprende que los extranjeros deben acreditar el haber obtenido el convenio o permiso a que se refiere el citado artículo constitucional ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para poder adquirir bienes inmuebles, al momento de que su contrato se vaya a formalizar ante un fedatario público, pues dichos funcionarios son los únicos que tienen la obligación de cerciorarse de la calidad migratoria de aquéllos, así como relacionar e insertar en los apéndices o registros, las autorizaciones correspondientes a fin de formalizar el acto jurídico que conforme a la ley lo requiera, lo que se traduce a su vez, en que no se necesita de la autorización correspondiente para la celebración del contrato privado de compraventa, sino hasta el momento de formalizarlo mediante la escritura pública que al efecto se otorgue ante el fedatario público.

Amparo directo en revisión 762/2001.-Sonia Davidson Fryer de Petersen.-28 de noviembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 27, Primera Sala,  tesis 1a. XI/2002.


En este mismo esquema, es menester citar el texto de la Cláusula Calvo, al tenor siguiente:

"los extranjeros que adquieren bienes, de cualquier naturaleza de la República Mexicana, aceptan por ese mimos hecho, considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de su gobierno, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido."

La esencia de esta cláusula es la de despojar de contenido material a cualquier reclamación diplomática hecha por daño a un extranjero. La Cláusula Calvo expresada en estos términos, es pues, un convenio y participa consecuentemente de todas las características de estos actos jurídicos. La renuncia a realizar los movimientos necesarios para solicitar la ayuda de su país viene a ser para el extranjero una condición que no lesiona ningún derecho; es sólo un aumento en los riesgos de pérdida asociados normalmente a cualquier relación contractual por la que se obtiene un privilegio.







[1] ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho Internacional Público. Volumen I, Porrúa, México, 1983, p. 252.